El día 22 de septiembre del presente año entran en vigor para los sitios web ya publicados las disposiciones previstas en los artículos 10.2,b), 12 y 13 del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público, publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 227 de fecha 19 de septiembre de 2018, mientras que las disposiciones relativas a aplicaciones para dispositivos móviles serán de aplicación a partir del 23 de junio de 2021.
Este Real Decreto, conforme a su art. 2 se aplica a los organismos del sector público que comprende, la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local (Ayuntamientos y Diputaciones), la Administración de Justicia, el sector público institucional, las asociaciones constituidas por las Administraciones, entes, organismos y entidades que integran el sector público, como hospitales, colegios, bibliotecas públicas, universidades, etc.
El objeto de este Real Decreto es cumplir con la Directiva (UE) 2016/2102, del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público, en los que se exige que estos se basen en requisitos comunes de accesibilidad a nivel europeo. Así el art. 5 del Real Decreto 1112/2018 en su punto 1 establece que “los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de las entidades obligadas… deberán ser accesibles para sus personas usuarias y, en particular, para las personas mayores y personas con discapacidad, de modo que sus contenidos sean perceptibles, operables, comprensibles y robustos…”
Conforme al art. 10, las administraciones obligadas en este Real Decreto deberán ofrecer a las personas usuarios un mecanismo de comunicación que permita a cualquier persona presentar sugerencias y quejas, así como informar sobre cualquier incumplimiento por parte de su sitio web de los requisitos de accesibilidad y solicitar la información excluida.
Las comunicaciones sobre los requisitos de accesibilidad se podrán presentar mediante medios electrónicos habilitando una dirección de correo electrónico específica, además adicionalmente se facilitará un número de teléfono o una oficina física de atención.
En las solicitudes de información accesible, la persona interesada deberá concretar con toda claridad los hechos, razones y petición que permitan constatar que se trata de una solicitud razonable y legitima. Una vez recibida la entidad deberá contestar en un plazo de 20 días hábiles. La respuesta deberá incluir la siguiente información:
- La Unidad que emite la respuesta.
- La decisión que se ha adoptado.
- En su caso, la información accesible solicitada.
- En su caso, el plazo estimativo y la Unidad responsable de llevar a cabo las medidas para corregir un posible incumplimiento, si las mismas no se pueden adoptar de inmediato.
- La Unidad ante la cual se puede reclamar y el procedimiento por el cual se puede hacer la reclamación.
Las entidades responsables de las webs y aplicaciones para móviles proporcionaran una declaración de accesibilidad detallada, exhaustiva y clara sobre la conformidad de sus sitios, la cual comprenderá, como mínimo, la siguiente información:
- Una explicación sobre aquellas partes del contenido que no sean accesibles y las razones de dicha inaccesibilidad, así como las alternativas que se ofrezcan.
- Un enlace y descripción del mecanismo de comunicación.
- Un enlace al procedimiento de reclamación al que cualquier persona interesada pueda recurrir, en caso de que la respuesta a la comunicación o a la solicitud sea insatisfactoria.
Cada una de las administraciones obligadas determinará la Unidad responsable de garantizar el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles dentro de su ámbito competencial, según determina el art. 16.1 del Real Decreto.
La lucha de los organismos públicos contra el Covid
A raíz de la declaración de pandemia y la crisis sanitaria del COVID-19, los organismos públicos, al igual que la empresa privada, se vieron obligados a implantar una serie de medidas de prevención como la cita previa en las oficinas públicas para atención al ciudadano, la implantación del trabajo a distancia para los empleados públicos o la colocación en las zonas comunes y oficinas de los edificios públicos de envases de gel hidroalcohólico. En este sentido, StockNet se volvió una de las empresas fundamentales para poder surtir de productos a todas las empresas y administraciones, dado que, entre su catálogo cuenta con gel hidroalcohólico. Pero no solo eso, sino que, al aumentar las frecuencias de limpieza, la venta de todo tipo de productos de limpieza, desinfección, papel y maquinaria de limpieza para empresas y particulares se incrementó, con la ventaja añadida de que al ser fabricantes disponen de un amplio catálogo de productos de primera calidad.